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TALLER · POLÍTICA PÚBLICA

Registro, Verificación y Operación del Taller

Versión 1.0 · Aprobada el 14 de septiembre de 2026.

I. Registro

Artículo 1. Finalidad

Establecer los requisitos para registrar, verificar, activar y mantener operativo un Taller dentro de Servicio Pronto.

Artículo 2. Datos requeridos

Podrán solicitarse nombre comercial, titular, teléfono, correo, dirección, departamento, municipio, ubicación, horarios, servicios ofrecidos, fotografías, información fiscal o comercial y documentos necesarios para la verificación.

Artículo 3. Exactitud

El solicitante responde por la autenticidad y vigencia de la información presentada.

Artículo 4. Cuenta inicial

La creación de una cuenta no implica aprobación automática del Taller ni derecho a recibir solicitudes.

II. Verificación

Artículo 5. Revisión

Servicio Pronto podrá revisar identidad, datos del negocio, fotografías, ubicación, categorías, servicios, documentación y cualquier requisito publicado para la modalidad correspondiente.

Artículo 6. Información adicional

Podrán solicitarse aclaraciones o documentos adicionales cuando existan inconsistencias o riesgos razonables.

Artículo 7. Resultado

La verificación podrá aprobarse, condicionarse, rechazarse o dejarse pendiente. La plataforma procurará indicar los requisitos faltantes cuando sea posible.

Artículo 8. Revisión posterior

La aprobación puede ser revisada posteriormente si cambian los datos, se reciben reclamaciones relevantes o aparecen indicios de incumplimiento.

III. Operación

Artículo 9. Disponibilidad

El Taller solo deberá marcarse disponible cuando realmente pueda recibir y gestionar nuevas solicitudes.

Artículo 10. Horarios

Los horarios publicados deberán reflejar de forma razonable la atención real. Los cambios deberán actualizarse.

Artículo 11. Servicios ofrecidos

El Taller deberá seleccionar únicamente categorías y servicios que efectivamente pueda prestar.

Artículo 12. Ubicación

La ubicación del establecimiento deberá ser suficiente para que Clientes y sistemas de asignación identifiquen correctamente el Taller.

Artículo 13. Fotografías

Las imágenes del Taller deberán corresponder al establecimiento y no inducir a error respecto de instalaciones, equipo o identidad.

IV. Permanencia

Artículo 14. Actualización periódica

Servicio Pronto podrá requerir confirmaciones periódicas de datos, documentos o disponibilidad.

Artículo 15. Pérdida de requisitos

Si el Taller deja de cumplir requisitos esenciales, podrá quedar temporalmente inactivo hasta corregirlos.

Artículo 16. Cambio de propietario

Un cambio de titularidad deberá informarse y podrá requerir un nuevo proceso de verificación.

Artículo 17. Duplicidad

No deberán crearse perfiles múltiples para el mismo Taller con el propósito de evadir sanciones, reclamos o controles.

V. Control administrativo

Artículo 18. Estados

La Administración podrá utilizar estados como pendiente, aprobado, observado, suspendido o rechazado para controlar el ciclo de verificación.

Artículo 19. Auditoría

Los cambios de aprobación, requisitos y datos críticos podrán conservarse en registros de auditoría.

Artículo 20. Revisión de decisión

El Taller podrá solicitar revisión cuando considere que una decisión se basó en información incorrecta o incompleta.

Aprobación

Política aprobada el 14 de septiembre de 2026, en Malacatancito, Huehuetenango, Guatemala.

Oficina: Caserío Llano de las Tejas, Malacatancito, Huehuetenango, Oficina 01.

Firma:

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